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Bases

Si tienes cualquier duda puedes consultarla en el siguiente mail:
info@reproexpres.com

La presente promoción tiene por objetivo agradecer a los estudiantes la confianza depositada en los servicios de reprografía regentados por Reproexpres, premiando con regalos su fidelidad.

1. Ámbito territorial de la promoción

La promoción se desarrollará en los siguientes centros:

Universitat de València

· Facultat de Geografia e Història
· Facultat de Filologia
· Facultat de Farmàcia
· Facultat de Filosofia
· Escola Universitaria de Magisteri
· Aularis Nord y Sud Campus Tarongers

Centros propios

· C/ Ramón Llull, 17 - Bajo
  46021 - Valencia

2. Vigencia de la promoción

La promoción empezará el día 1 de Septiembre del 2007 y finalizará el día 30 de Junio de 2008. La fecha límite de canjeo de puntos por tarjetas será el 31 de Diciembre de 2009, a partir de esa fecha no se aceptarán más canjes.

Repro-Exprés, S.L. se reserva el derecho a prorrogar, en cualquier momento, el periodo antes mencionado, comunicando previamente en la página web www.reproexpres.com, el establecimiento de dicha prórroga así como la duración de la misma.

3. Personas legitimadas para participar en la promoción

Participarán en la presente promoción, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, todas aquellas personas físicas, mayores de edad que habiéndose registrado previamente como usuarios en www.reproexpres.com, realicen sus compras en cualquiera de los centros de reprografía indicados en el apartado 1.

4. Funcionamiento de la promoción

Para poder participar en la promoción, los interesados deberán rellenar el formulario de datos solicitados en la ficha “Nuevo Usuario” y pulsar “Aceptar”. Automáticamente se le enviará por e-mail los datos de acceso (nombre de usuario y contraseña) a la Intranet para poder revisar los puntos acumulados. Desde el momento en que se acepta el formulario, el usuario ya puede acudir a cualquier centro Reproexpres e indicar su DNI al pagar para que le hagan la anotación del importe en la base de datos. Las compras llevan asociados unos puntos que a su vez pueden ser canjeados por regalos. Reproexpres se reserva la posibilidad de modificar sin previo aviso la relación existente entre € y puntos.

5. Canjear los regalos

Los puntos se canjean por tarjetas-regalo que podrán ser utilizadas para la realización de un determinado número de impresiones digitales gratuitas en los centros de reprografía regentados por Reproexpres, o bien para su utilización en cualquiera de las máquinas fotocopiadoras en régimen de autoservicio instaladas por la empresa en los centros universitarios en los que opera.

Los puntos necesarios para la obtención de cada tarjeta-regalo y el número de impresiones digitales gratuitas incluidas en la misma, aparecerán adecuadamente publicitados en la página www.reproexpres.com.

Adicionalmente, cada tarjeta incorporará un número que dará derecho a participar en los sorteos a realizar durante la primera quincena de febrero de 2008 y la primera quincena de julio de 2008. Las características de los premios de ambos sorteos serán similares a las de los productos anunciados en la página web, si bien Reproexpres se reserva el derecho a sustituirlos por otros similares o superiores.

6. Protección de Datos personales

Repro-Exprés S.L. informa que la inscripción en la página www.reproexpres.com implica la introducción automática de datos personales del usuario (DNI, nombre, apellidos, titulación, teléfono, dirección de correo electrónico y contraseña) en un fichero de clientes. Para más información ver el apartado de Política de Privacidad.

7. Interpretación de las bases de la promoción

La interpretación y el cumplimiento de las presentes bases se regirán por la legislación española. Cualquier controversia que resultara de la interpretación o cumplimiento de las presentes bases se someterá a la Junta Arbitral de Consumo que se corresponda con la del lugar de residencia del CLIENTE, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, de conformidad con las normas reguladas por la Ley de Arbitraje 36/1988 de 5 de diciembre y por el Real Decreto 636/1993 de 2 de mayo.

Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia.

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